jueves, 31 de agosto de 2017

Ley del Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura

la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, radica principalmente en el hecho de que a través de ella, se regulan cada una de las acciones del ingeniero o de los profesionales en su ejercicio, manteniendo como punto principal la ética ya que esta profesión exige una gran responsabilidad ante la sociedad.




En la misma también encontramos todas las obligaciones y requisitos que debemos cumplir todos los profesionales en materia legal para poder ejercer nuestra profesión.
A continuación citare algunos artículos de la Ley que llamaron mi atención, en cada uno describiré que representan y que importancia tienen en cuanto al cumplimiento de mismo para el desenvolvimiento del proyectos o del ejercicio del profesional.




“Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario”.


Como interpretación este artículo lo que quiere decir, es que todo documento ya sean cálculos o gráficos, entre otros, generados tanto manualmente como de forma electrónica, que sea halla realizado por algún profesional ya sea ingeniero, arquitecto o las profesiones afines, son propiedad de que lo creo y por tal razón ninguna otra persona o empresa pueda ser de su uso a menos que el autor de la autorización.







7 comentarios:

  1. La presente reforma se propone Mejorar la calidad de vida de los profesionales y sus familiares; fomentar el mejoramiento profesional y académico de los agremiados; garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y la arquitectura; descentralizar la actividad gremial mediante la Federación. Disminuir el desempleo de los profesionales agremiados; contribuir en la resolución de problemas técnicos de las comunidades al vincularse estrechamente con los Consejos Comunales. Esta reforma derogará parcialmente la ley vigente, modificando y/o eliminado algunos de sus artículos y agregando otros de manera tal que provoque su actualización y esté cónsona con la Constitución Bolivariana. Se espera que su alcance trascienda de lo mero técnico y/o académico hasta abarcar también lo social; no solo en cuanto al agremiado y sus familiares, sino también a la comunidad que es en definitiva a quien se debe la ingeniería y la arquitectura para comenzar la formación de profesionales con vocación y sensibilidad social, cuyo rumbo no sea solamente la técnica, el cálculo sino también el rostro humano incluyendo la satisfacción y por ende el aumento de la calidad de vida de los destinatarios de la técnica como lo es el pueblo venezolano. El contenido de esta reforma comprende cincuenta y cinco artículos, desarrollados en catorce capítulos de los cuales destaca la incorporación del Fondo de Prestaciones Sociales de los Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura, la Creación de la Confederación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos, órgano que permitirá hacer intercambios culturales y científicos para los agremiados y darle información y educación técnica de avanzada, además de la creación de la Oficina de Atención a las Comunidades, la cual permitirá al gremio acercarse a las comunidades organizadas y Consejos Comunales, para el asesoramiento técnico que requieran. Desde el mes de marzo del 2006 se abrió un debate nacional al convocarse a los colegas ingenieros y arquitectos de todos los estados del país a considerar los aspectos fundamentales que afectaban el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura y por ende a los profesionales de estas áreas del conocimiento. Se tocaron temas como el ejercicio ilegal de la profesión, el desempleo de los agremiados, la masificación, la desvinculación con las comunidades por lo que se llegó en ese momento a la conclusión (entre otras) de que era imperante modificar la vetusta ley del ejercicio de la Ingeniería, arquitectura y afines la cual no recoge los verdaderos intereses de los agremiados, sus familias, la comunidad y por ende la nación. Entonces se abrió un proceso nacional de consulta por cada estado para comenzar la discusión y desarrollo del proyecto de reforma de la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que buscara tanto regular como subsanar las desviaciones que en materia social presenta dicha ley por lo que luego de varias presentaciones en todo el país, siendo la última en Guanare, Edo. Portuguesa el 26 de agosto del 2006; luego se presentó este anteproyecto ante la Asamblea Nacional, la cual después de algunas consideraciones aparte de la dinámica propia del acontecer político en el cual la Asamblea Participo arduamente en la propuesta de Reforma Constitucional y es ahora que se presenta para ser considerado y discutido en la Plenaria en su primera discusión la cual la revisión y perfeccionamiento que ocasionará el parlamentarismo de calle, novedoso y revolucionario procedimiento para discutir las leyes con el pueblo

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  2. Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura
    De acuerdo al Artículo 12 y 13.

    Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
    13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
    Todo profesional debe ejercer de acuerdo a la especialidad que les autoriza el titulo que posee; no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias que desempeña, si estos profesionales a lo que se refiere no están adjunto a la ley.

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  3. Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura.
    Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
    a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.
    b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural. 3 de 10
    Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.

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  4. ejercicio ilegal, ley de ejercicio de la ingenieria arquitectura y profesiones afines en el capitulo IX del ejercicio ilegal segun los articulos siguientes dice; Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
    a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.
    b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
    c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.
    d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
    e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
    Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
    Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.

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  5. Esta ley fue promulgada por el decreto número 444, el 24 de noviembre 1958, de la junta de gobierno de la república de Venezuela, presidida por EDGARD SANABRIA; en uso de las atribuciones que le confiere su acta constitutiva en consejo de ministro decreta: la siguiente ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, constituida por XIII capítulos cada uno de ellos con sus respectivos artículos.
    Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura
    De acuerdo al Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
    • Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.
    • En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
    Regla del uso de los títulos de los profesionales adjuntos a la ley. Los profesionales como Arquitectos, Ingenieros y afines quedan reservadas las denomina acciones exclusivamente a quienes la ley se refiere tomando en cuenta la clasificación de la especialidad que le corresponda. En el caso de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional, si todos sus asociados no se han inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela, no podrán incluirse las denominaciones de Ingenieros, Arquitectos u otras, los títulos de profesionales de acuerdo a la ley.

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  6. Colegiación.
    El Artículo 21 y 22
    El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República.
    Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
    22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
    No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
    El colegio de Ingeniero de Venezuela tiene como objetivo servir de guardián del interés público actual como asesor del estado en asunto de su competencia, fomentar el proceso de la ciencia y de la técnica vigilar el ejercicio profesional a su vez velar por los intereses generales de las profesiones que agrupan en su seno, por la dignidad los derechos y el mejoramiento, cabe destacar que los fondos necesarios para sufragar los gastos del funcionamiento de este provendrán de los derecho de inscripción, de las taza por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros.

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  7. Críticas de la ley del ejercicio profesional del ingeniero

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